{"id":20,"date":"2007-05-09T22:38:19","date_gmt":"2007-05-09T21:38:19","guid":{"rendered":"http:\/\/klondike.xiscosoft.es\/klog\/2007\/05\/09\/sobre-la-lisi\/"},"modified":"2007-05-09T22:39:25","modified_gmt":"2007-05-09T21:39:25","slug":"sobre-la-lisi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/klondike.es\/klog\/2007\/05\/09\/sobre-la-lisi\/","title":{"rendered":"Sobre la LISI"},"content":{"rendered":"<p>Supongo que la mayor\u00eda ya conocer\u00e9is la LISI gracias al tan infame art\u00edculo 17 bis. El caso, es que hay uno a\u00fan m\u00e1s cutre, el art\u00edculo 12 bis. Cito textualmente del texto que puede encontrarse en la web del se\u00f1or <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.bufetalmeida.com\/\">Almeida<\/a>:<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Seis. Se incluye un nuevo art\u00edculo 12 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 12 bis. Obligaciones de informaci\u00f3n sobre seguridad.<br \/>\n1. Los proveedores de servicios de intermediaci\u00f3n establecidos en Espa\u00f1a de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de esta Ley que realicen actividades consistentes en la prestaci\u00f3n de servicios de acceso a Internet, estar\u00e1n obligados a informar a sus clientes de forma permanente, f\u00e1cil, directa y gratuita, sobre medios de car\u00e1cter t\u00e9cnico que aumenten los niveles de la seguridad de la informaci\u00f3n y permitan, entre otros, la protecci\u00f3n frente a virus inform\u00e1ticos y programas esp\u00eda, y la restricci\u00f3n de los correos electr\u00f3nicos no solicitados.<br \/>\n2. Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de servicios de correo electr\u00f3nico o de servicios similares deber\u00e1n informar a sus clientes de forma permanente, f\u00e1cil, directa y gratuita sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisi\u00f3n de los mencionados servicios.<br \/>\n3. Igualmente, los proveedores de servicios referidos en el apartado 1 informar\u00e1n sobre las herramientas existentes para el filtrado y restricci\u00f3n del acceso a determinados contenidos y servicios en Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la juventud y la infancia.<br \/>\n4. Los proveedores de servicios mencionados en el apartado 1 facilitar\u00e1n informaci\u00f3n a sus clientes acerca de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines il\u00edcitos, en particular, para la comisi\u00f3n de il\u00edcitos penales y por la vulneraci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en materia de propiedad intelectual e industrial.<br \/>\n5. Las obligaciones de informaci\u00f3n referidas en los apartados anteriores se dar\u00e1n por cumplidas si el correspondiente proveedor incluye la informaci\u00f3n exigida en su p\u00e1gina o sitio principal de Internet en la forma establecida en los mencionados apartados.\u201d<\/p>\n<p>Como pod\u00e9is ver, la cosa se las trae; no tiene el estado bastante con los millones que se ha gastado en publicidad contra la pirater\u00eda que obliga a los propios proveedores de servicios (concepto que va desde Telef\u00f3nica a cualquier vecino que tenga la desgracia de tener una wifi abierta, pasando por empresas y organismos como un cibercaf\u00e9 o el polit\u00e9cnico que ofrecen conexi\u00f3n a internet a sus empleados y clientes, y PAS\/PDI y alumnos respectivamente), a avisar de que con Internet se pueden hacer acciones il\u00edcitas.<br \/>\nLa verdad, es que esto huele un poco a <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.sgae.es\/\">SGAE &#038; CO.<\/a> igual que lo ol\u00eda el art\u00edculo 17 bis.<\/p>\n<p>Otro tema que tambi\u00e9n se debe destacar es que en el texto que ofrezco para su descarga y que tambi\u00e9n puede obtenerse de la citada web de <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.bufetalmeida.com\/192\/libertad-de-expresion-en-internet-perspectivas-de-futuro.html\">Almeida<\/a>, es que ahora la famosa Autoridad Competente de la LSSICE pasa a llamarse \u00d3rgano Competente, lo cu\u00e1l, para los que os lo est\u00e9is preguntando no implica ninguna diferencia respecto de la LSSICE m\u00e1s que cambiarle el nombre.<\/p>\n<p>Y yo me pregunto \u00bfas\u00ed es como pretende el PSOE eliminar la LSSICE, que recuerdo, dijo que eliminar\u00eda en cuanto subiera al poder? No veo muy clara la cosa, y la verdad, es que el texto se las trae. Por ello, queridos lectores, os propongo votar al <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.partidopirata.es\/\">PIRATA<\/a>, puesto que es el \u00fanico partido creado con el fin de eliminar leyes tan injustas e incorrectas (aunque en ciertos puntos hay que reconocer que la LSSI presenta ciertas ventajas), as\u00ed como la del <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.todoscontraelcanon.es\/\">canon<\/a>, siendo adem\u00e1s un partido realmente democr\u00e1tico, puesto que ofrece la posibilidad, a sus afiliados, de decidir por votaci\u00f3n igualitaria, no como ocurre con el sistema de la SGAE, sobre aquellos temas que no est\u00e9n contemplados en su programa.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, agradecer al se\u00f1or Almeida el haber venido a la facultad de inform\u00e1tica a darnos la impresionante charla que nos ha dado y cuyo contenido puede verse en <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.bufetalmeida.com\/192\/libertad-de-expresion-en-internet-perspectivas-de-futuro.html\">su propia web<\/a> as\u00ed c\u00f3mo el hecho de darme una tarjeta, de manera que si me empapelan por este art\u00edculo, en el cu\u00e1l no pretendo ofender a nadie, ya sabr\u00e9 los servicios de quien contratar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Supongo que la mayor\u00eda ya conocer\u00e9is la LISI gracias al tan infame art\u00edculo 17 bis. 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